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El Consell de Mallorca se encarga de gestionar la tramitación de autorizaciones para el desarrollo de actividades de tipo permanente y no permanente. Controla la instalación, acceso y ejercicio de actividades de diversa tipología, así como de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

  • Actividades permanentes

La sección se encarga de la tramitación de los expedientes de actividades permanentes supramunicipales, es decir, cuando la instalación de la actividad se ubique en más de un municipio pero que se desarrollen íntegramente en Mallorca.

Por otro lado, ofrece a los ayuntamientos de Mallorca cooperación en materia de actividades, en aplicación del reglamento vigente. El reconocimiento como beneficiario de la cooperación local en materia de actividades y las solicitudes de cooperación se tramitan en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Se puede acceder desde el apartado Trámites relacionados de esta página.

  • Actividades no permanentes de recorrido

Las actividades no permanentes de recorrido que autoriza el Consell de Mallorca son, normalmente, las pruebas deportivas (atletismo, ciclismo, triatlón, automovilismo, etc.) que transcurren por más de un municipio.

La autorización de estas actividades se ha de solicitar con una antelación mínima de 30 días hábiles (aprox. 45 dias naturales) antes de la fecha de realización prevista y, dada su casuística y carácter específico y singular, es recomendable ponerse en contacto con el Servicio de Actividades con bastante antelación para consensuar el contenido y la tramitación del expediente.

Las autorizaciones para actividades no permanentes de recorrido se tramitan en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Se puede acceder desde el apartado Trámites relacionados de esta página.

El Servicio de Actividades del Consell de Mallorca es el encargado del desarrollo y aplicación en Mallorca de todo aquello relacionado con las acreditaciones del personal de admisión y control de ambiente interno. Establece el programa, los contenidos y las condiciones del curso básico para obtener las acreditaciones a impartir por los centros de formación, y que ha de versar sobre materias técnicas, jurídicas, de psicología y sanitarias, así como también sobre aspectos prácticos.

Además, supervisa y valida los cursos de los centros de formación que hayan comunicado el inicio de los mismos con una antelación mínima de diez días.

También garantiza la convocatoria de la pruebas evaluadoras con una periodicidad mínima anual, mediante Resolución del Consejero Ejecutivo competente en materia de activitades del Consell de Mallorca, convocatoria que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una antelación mínima de dos meses a de la fecha de las pruebas evaluadoras. Finalmente, es el encargado de expedir la tarjeta de identificación a los aspirantes que hayan superado las pruebas.

Los procedimientos y trámites relacionados con las acreditaciones del personal de admisión (renovación o duplicado de la tarjeta de identificación, tramitación del curso básico por parte de los centros de formación, convocatoria anual de exámenes...) se realizan en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Se puede acceder desde el apartado Trámites relacionados de esta página.

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Trámites y procedimientos relacionados